Tercerización Laboral: modelo de las EST Queda Blindado en la Reforma Laboral

La propuesta presentada por Acoset, en defensa de las empresas de servicios temporales fue acogida por el congreso e incorporada en el texto definitivo de la Reforma Laboral recientemente sancionada.

Esto representa un logro para Sinergia Trabajo Temporal y un avance clave para el sector, dado que queda plenamente ratificada la legitimidad de nuestra operación dentro del marco legal actual.

Con esta inclusión, se blinda jurídicamente la labor de las Empresas de Servicios Temporales (EST) y se garantiza su viabilidad en el nuevo modelo normativo del país. El resultado es fruto del trabajo articulado, estratégico y constante que adelantó la agremiación que representa a nuestro sector durante todo el proceso legislativo en el Congreso de la República.

Otros artículos clave para el sector de las EST

Aunque el artículo que regula directamente a las EST fue el eje del trabajo legislativo, hay otras disposiciones dentro de la reforma que también impactan su operación. Estos son algunos de los más relevantes:


Contrato a término indefinido (Art. 5)

Establece esta modalidad como regla general, aunque se permiten excepciones. Representa un cambio en la estructura de vinculación laboral.

Contrato a término fijo y por obra o labor (Art. 6)

Ambos tipos de contrato se limitan a un máximo de 4 años y deben realizarse por escrito. Se permiten hasta cuatro prórrogas.

Procesos disciplinarios (Art. 7)

Se regula el debido proceso en sanciones disciplinarias, incluyendo derechos de defensa y notificación formal.

Jornada diurna y nocturna (Art. 10)

El horario nocturno comenzará desde las 7:00 p. m., lo que implica mayores recargos y ajustes operativos para las EST.

Jornada Máxima y Recargos (Art. 11)

Se ratifica la jornada semanal de 42 horas y se confirma el nuevo horario de recargo nocturno, que inicia a las 7:00 p. m.

Horas extras (Art. 12)

Se elimina la exigencia de autorización previa del Ministerio para su implementación, simplificando trámites.

Límite al trabajo suplementario (Art. 13)

Se fija un tope de 2 horas diarias y 12 semanales en horas extras, con excepciones para sectores esenciales como seguridad y salud.

Trabajo dominical (Art. 14)

Se establece un recargo gradual del 100%, que llegará a su tope en 2027.

Contrato de aprendizaje (Art. 23)

Se dignifica esta modalidad con mejores condiciones económicas y de seguridad social.

Plataformas digitales (Arts. 24 y 25)

Define la naturaleza contractual de los repartidores digitales y exige claridad y transparencia en su vinculación.

Trabajo agropecuario (Art. 36)

Impulsa una política pública para el sector rural y prepara un nuevo marco legal para su contratación.

Contratistas y subcontratistas (Art. 44)

Se refuerza la responsabilidad solidaria del contratante, salvo en labores ajenas a su actividad principal.

Régimen Simple Laboral (Art. 64)

Facilita la formalización de pequeñas empresas mediante un esquema simplificado de liquidación de cesantías e intereses.


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