Bogotá, 20 de octubre de 2026, SinergiaTT

Sí puede existir una nueva necesidad temporal, pero es fundamental diferenciarla de una simple continuación del mismo servicio.
La clave está en determinar cuál es la causa específica que origina el nuevo requerimiento.
NO ES LO MISMO CONTINUAR QUE ATENDER UNA NUEVA CAUSA
Cuando vence el plazo o se cumple la condición correspondiente, si la misma causa específica que originó el servicio subsiste, ese mismo servicio no puede simplemente prorrogarse ni contratarse nuevamente con otra Empresa de Servicios Temporales.
PERO PUEDE EXISTIR OTRA NECESIDAD
La prohibición se refiere al mismo servicio específico.
Por ejemplo:
Una empresa utiliza una EST para atender un incremento temporal de producción de chocolates generado por la temporada de Amor y Amistad.
Una vez terminado el servicio, no puede mantenerse ese mismo servicio simplemente cambiando la EST o extendiendo su duración.
Pero podría existir posteriormente una necesidad diferente, como un incremento de producción generado por el lanzamiento de un nuevo producto, siempre que corresponda realmente a una nueva causa y cumpla las condiciones legales.
¿QUÉ DEBE EVITARSE?
⚠️ Cambiar únicamente el nombre del servicio.
⚠️ Mantener la misma necesidad permanente y presentarla como una nueva.
⚠️ Utilizar otra EST para continuar exactamente el mismo servicio.
⚠️ Superar los límites de temporalidad establecidos para el caso correspondiente.
La regulación busca que cada servicio esté vinculado a una causa temporal real, específica y verificable.
Una nueva necesidad temporal no es simplemente cambiarle el nombre a la anterior.
Debe existir una causa diferente y real que justifique el nuevo servicio de colaboración.







